Se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos.
La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. Dicho reconocimiento figurará en el expediente del o de la estudiante con la calificación de APTO.
Las unidades básicas del reconocimiento son: el bloque de formación básica, el módulo, la materia y la asignatura.
El reconocimiento de créditos debe respetar las siguientes reglas:
En el caso particular de las enseñanzas de grado, el reconocimiento de créditos deberá respetar además las siguientes reglas básicas:
Se podrá presentar la solicitud de reconocimiento a través de formulario on-line en los plazos establecidos por esta Facultad.
Una vez presentada tu solicitud junto con toda la documentación necesaria se inicia el trámite administrativo correspondiente.
La comisión de Reconocimientos y Transferencia de Créditos y Evaluación de Expedientes resolverá sobre dichas solicitudes en el plazo máximo de un mes, contados a partir del día que finalice el plazo de presentación de solicitudes
El alumnado podrá optar en su solicictud por proponer o no asignaturas de destino. En el caso de que proponga asignaturas de destino, la resolución de la comisión será aceptar o denegar la solicitud del o de la estudiante. En el caso de que no las proponga, la comisión decidirá qué asignaturas de la titulación solicitada se adecuan a las asignaturas de origen presentadas por el alumnado.
Atendiendo a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 39/15 de 1 de Octubre de 2015, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella", cuando se requiera la traducción oficial de un documento expedido en un idioma extranjero por las autoridades competentes del país de procedencia, su traducción deberá realizarse a cualquiera de los dos idiomas oficiales en la Comunitat Valenciana (valenciano o castellano), a través de los siguientes medios:
La Universidad de Alicante a través del Centro Superior de Idiomas dispone de un servicio de traducción oficial de documentos ( Tel. 965903793 o 965903940).
Toda la documentación necesaria ha de estar traducida y legalizada oficialmente según el país de procedencia.
* Podrán presentarse en su lengua original sólo en el caso de que la lengua en el que están sea la misma lengua extranjera del grado de destino, pero siempre debidamente legalizado.
Estudiantes procedentes de Universidades extranjeras
Toda la documentación necesaria ha de estar traducida y legalizada oficialmente según el país de procedencia.
* Podrán presentarse en su lengua original sólo en el caso de que la lengua en el que están sea la misma lengua extranjera del grado de destino
Si la totalidad o parte de la documentación no es española debe ser traducida y legalizada según el país de procedencia.
IMPORTANTE: Si vas a solicitar el reconocimiento de las prácticas debes de tener en cuenta que:
La Facultad establece dos plazos ordinarios al año para solicitar reconocimiento de créditos:
Un primer plazo del 15 de marzo al 15 de mayo para solicitar acceso por reconocimientos, y cuyos efectos se reflejarán en el expediente en el siguiente curso académico.
Un segundo plazo, durante los meses de julio y septiembre coincidiendo con las fechas de matrícula establecidas y cuyos efectos se reflejarán en el expediente en el mismo curso académico.
En cualquier caso, consulta aquí los plazos para cada curso académico.
La resolución adoptada por cada Comisión se te notificará por escrito en el plazo máximo de un mes, contados a partir del día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Con el fin de agilizar el trámite se te enviará una notificación a través de la administración electrónica, disponible en UACloud CV, con aviso en tu correo de alumno de la UA.
Consulta las tasas para este curso aquí.
El alumnado tiene un plazo de 10 días, a contar desde la recepción de la notificación, para modificar su matrícula de acuerdo con el resultado del reconocimiento, y sólo en los siguientes supuestos:
Los alumnos que hayan solicitado beca y que obtengan reconocimiento de créditos, a efectos de la tramitación de su beca deben tener en cuenta que estos pueden modificar el tipo de la misma
En caso de producirse cualquier modificación en la matrícula, el alumno debe ponerlo en conocimiento de la unidad de becas.
El alumnado podrá reclamar la resolución del reconocimiento en los plazos establecidos presentando la solicitud de reclamación en la secretaría de la facultad, teniendo en cuenta lo siguiente:
Facultad de Filosofía y Letras Secretaria Administrativa
Universidad de Alicante
Carretera de San Vicente del Raspeig s/n
03690 San Vicente del Raspeig
Alicante (Spain)
E-mail: facu.lletres@ua.es
Tel: (+34) 96 590 3448
Fax: (+34) 96 590 3449
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