Es el proceso académico-administrativo que tiene por objeto, a solicitud del alumnado, la inclusión en el expediente y en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
La transferencia de créditos requiere la previa admisión del o de la estudiante en el estudio correspondiente.
La universidad transferirá al expediente académico de sus estudiantes todos los créditos obtenidos, debiendo constar en el expediente del o de la estudiante la denominación de los módulos, materias o asignaturas cursadas.
Los módulos, materias o asignaturas transferidas al expediente académico de los nuevos títulos de grado no se tendrán en cuenta para el cálculo de la baremación del expediente.
En los supuestos de simultaneidad de estudios, no serán objeto de transferencia los créditos obtenidos en los mismos, salvo que estos sean objeto de reconocimiento, o el o la estudiante renuncie a dicha simultaneidad por abandono de dichos estudios.
No podrán ser transferidos los créditos que hayan sido reconocidos en la misma titulación.